Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 9°.- Los cambios de representante procesal de una parte o la sustitución de causante por causahabiente, no causan perjuicio a la contraria mientras no le sean hechos saber judicialmente.
Cuando se verifiquen estos cambios con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, la actividad procesal se desarrollará y producirá sus efectos con toda validez, como si no se hubiesen operado aquéllos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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