Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 135

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 135.- El tribunal podrá condenar al pago parcial de las costas a una de las partes, aun cuando la sentencia de fondo le fuere favorable, cuando se originen en un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados; o bien, podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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