Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 137

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 137.- La parte que presente documentos falsos o testigos falsos o sobornados, será siempre condenada en los gastos y costas y en los daños y perjuicios, sin que tengan aplicación en este caso las reglas de los artículos anteriores que pudieren beneficiarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.