Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 136

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES

ARTÍCULO 136.- El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la excepción, así como la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que se ocasionen a la otra con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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