ARTÍCULO 136.- El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la excepción, así como la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que se ocasionen a la otra con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas. 29
Artículo 136
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO XIII COSTAS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.