Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 211

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 211.- Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común cuando esto proceda conforme a este Código, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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