ARTÍCULO 213.- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia, o, en este caso, cuando hubiere cambiado el personal del tribunal.
Artículo 213
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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