Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 213

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 213.- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para sentencia, o, en este caso, cuando hubiere cambiado el personal del tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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