ARTÍCULO 214.- Entre tanto se califica y decide la recusación, ésta suspende la jurisdicción del funcionario recusado.
Artículo 214
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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