ARTÍCULO 223.- Si la sentencia declara que procede la recusación, directamente se enviarán los autos con testimonio de aquélla, al tribunal que deba seguir conociendo. Si es un juez de primera instancia el que haga la remisión, comunicará lo conducente al Supremo Tribunal.
Artículo 223
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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