ARTÍCULO 252 Bis.- Al hacer referencia en el presente Código a los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, se entenderá que se alude a la mediación, conciliación, tra nsacción y al arbitraje.
Artículo 252 BIS
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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