Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 253

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 253.- Independientemente de los que resulten de otras disposiciones en este Código, los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes:

I.- Interrumpir la prescripción con arreglo a las normas relativas del Código Civil;

II.- Hacer litigiosa la cosa demandada; y,

III.- Señalar el principio de la instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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