ARTÍCULO 253.- Independientemente de los que resulten de otras disposiciones en este Código, los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes:
I.- Interrumpir la prescripción con arreglo a las normas relativas del Código Civil;
II.- Hacer litigiosa la cosa demandada; y,
III.- Señalar el principio de la instancia.