Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 255

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 255.- El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se promueve la demanda.

El término para contestarla será el fijado para la clase de juicio de que se trate, debiéndose observar, en su caso, lo previsto por el Artículo 60 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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