Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 256

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 256.- La omisión o alteración en las formas del emplazamiento acarrea su nulidad y la de los actos posteriores, de conformidad con lo previsto en este Código. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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