ARTÍCULO 258.- La demanda deberá contestarse negándola, confesándola, u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en ella, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos, la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho.
En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contra propuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma.