Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 258

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 258.- La demanda deberá contestarse negándola, confesándola, u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en ella, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos, la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho.

En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contra propuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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