ARTÍCULO 260.- Lo dispuesto en los artículos 248 y 249, es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como prueba en el juicio, así como lo establecido en el 247.
Artículo 260
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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