Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 259

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 259.- Cuando, al contestar, no se contrademande, no puede ser ampliada la contestación en ningún momento del juicio, a no ser que se trate de excepciones supervinientes. En este caso es permitida la ampliación correspondiente, una sola vez hasta antes de fenecer el término de prueba, en el cual se admitirá la de las excepciones supervinientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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