Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 257

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 257.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo inicia;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; y,

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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