ARTÍCULO 263.- Si al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.
Artículo 263
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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