Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 264

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 264.- Únicamente las excepciones a que se refiere el Artículo 243 se substanciarán previamente, según lo dispuesto por los Arts. 244 y 245.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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