Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 265

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 265.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición del actor se hará la declaración de rebeldía del demandado, y se mandará recibir el negocio a prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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