Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 266

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 266.- Al hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito. 46

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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