Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 268

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DEL DEBATE

ARTÍCULO 268.- En los casos de declaración de rebeldía, por falta de contestación, se tendrán por admitidos, salvo prueba en contrario, los hechos de la demanda que se dejó de contestar excepto en los casos en que el emplazamiento se hubiere realizado por medio de edictos, en los que se tendrá por contestada en sentido negativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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