Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 269

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DEL DEBATE

ARTÍCULO 269.- El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I.- El resultado del examen que haga el juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II.- Las excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la conformidad de hechos o el allanamiento;

III.- Si procede, se abrirá el juicio a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;

IV.- Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo; y,

V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de los documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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