ARTÍCULO 269.- El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:
I.- El resultado del examen que haga el juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;
II.- Las excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la conformidad de hechos o el allanamiento;
III.- Si procede, se abrirá el juicio a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;
IV.- Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo; y,
V.- Proveerá lo que pida el demandado respecto de los documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.