Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 270

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DEL DEBATE

ARTÍCULO 270.- No procederá que el juicio se abra a prueba:

I.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita expresamente la totalidad de los hechos afirmados en la misma, ni cuando, salvo el caso de rebeldía, no suscite explícitamente controversia sobre ellos, y siempre que no se haga valer compensación o reconvención;

II.- Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero; y

III.- En los casos de divorcio, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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