Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 272

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV FIJACIÓN DEL DEBATE

ARTÍCULO 272.- Dentro de los primeros tres días del término de prueba, y sin suspensión de éste, el actor podrá, si lo estima conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime conveniente o refutando o impugnando aquellos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.

En este último caso, el juez dará por concluida la dilación probatoria y citará a las partes para oir sentencia.

En los demás se dará vista al demandado por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga.

Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.

La falta de presentación de los escritos a que este Artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan, ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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