Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 28.- Los magistrados, sin embargo, podrán encomendar a los jueces de primera instancia y menores, y los segundos a los últimos, la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior cuando deban tener lugar en población o lugar que no sea de su residencia. Igual procedimiento se seguirá para las demás actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la jurisdicción del tribunal que conozca del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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