Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 30.- Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás diligencias ordenadas por el magistrado, juez, o Pleno del Supremo Tribunal de Justicia serán practicadas por el secretario respectivo, o por el empleado que expresamente sea autorizado para ello, quienes tendrán, para tales efectos, el carácter de actuarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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