Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 31.- Los documentos fundatorios de acciones o excepciones y aquellos que directa o indirectamente se relacionen con ellas y los presentados como prueba, no se devolverán originales a las partes sino hasta que el asunto o juicio haya concluido definitivamente, salvo los testimonios de poder general. Podrán los interesados, sin embargo, solicitar copia hecha en máquina, certificada, o fotostática con el mismo requisito; en este último caso, se llevará por el secretario el expediente, bajo su estricta responsabilidad, a donde haya de obtenerse la reproducción, o bien retirará provisionalmente el documento para el mismo objeto; en cualquier caso, tomará las precauciones necesarias a fin de evitar la pérdida, robo o destrucción de tales piezas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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