ARTÍCULO 327.- Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama se procederá a la comprobación y al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo trasmitió en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. Si ésta fuere federal se hará la compulsa conducente.
Artículo 327
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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