ARTÍCULO 328.- Para que hagan fe, en la República, los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas.
No tendrá aplicación lo anterior, respecto de documentos públicos procedentes del extranjero que contengan hechos o actos realizados dentro de la jurisdicción de los cónsules mexicanos en la frontera sur de los Estados Unidos de Norte América y sean presentados como prueba ante los tribunales tamaulipecos como jurisdicción en la margen derecha del Río Bravo, los cuales harán prueba con el único requisito de que estén certificados por Notario Público del lugar de origen y la firma de éste legalizada por el respectivo cónsul mexicano.