ARTÍCULO 329.- Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en los artículos anteriores. Será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifiquen o autoricen por funcionario con fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.
Artículo 329
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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