Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 342

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 342.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de daños y perjuicios que, por su falta se causaren.

Los peritos emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo hagan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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