ARTÍCULO 342.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el tribunal, será responsable de daños y perjuicios que, por su falta se causaren.
Los peritos emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo hagan.