ARTÍCULO 344.- Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito, o, en acta que levantará el secretario del tribunal, la cual confirmará. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copia.
Artículo 344
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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