Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 351

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 351.- La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá aquella desde luego, y se procederá al nombramiento de nuevo perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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