Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 358

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 358.- A solicitud de parte pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Deberá indicar con toda precisión al ofrecer la prueba, la materia u objeto de la inspección y su relación con algún punto del debate; de otra manera no será admitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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