Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 393

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 393.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; y,

III.- Que sea de hecho propio o conocido del absolvente, o, en su caso, del representado o del causante.

La admisión de hechos en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará fe sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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