Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 399

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 399.- En los casos en que se haya extraviado o destruido el documento público o privado, y en aquél en que no pueda disponer, sin culpa alguna de su parte, quien debiera presentarlo y beneficiarse con él, tales circunstancias pueden acreditarse por medio de testigos, los que exclusivamente servirán para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede la parte presentar el documento; mas de ninguna manera para hacer fe del contenido de éste, el cual se probará sólo por confesión de la contraparte, y, en su defecto, por pruebas de otras clases, aptas para acreditar directamente la existencia de la obligación o de la excepción que debía probar el documento, y que el acto contrario tuvo lugar, con las formalidades exigidas para su validez, en el lugar y momento en que se efectuó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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