Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 400

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 400.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar: 67

I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;

II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado; y,

III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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