ARTÍCULO 400.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar: 67
I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;
II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado; y,
III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.