Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 401

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 401 . - Se reputa autor de un documento privado el que lo suscribe, salvo la excepción de que trata el artículo 403.

Se entiende por suscripción, la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al mismo, sean idóneas para identificar a la persona que firma.

La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del suscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellos antes de la suscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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