Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 452

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO III EMBARGO PRECAUTORIO

ARTÍCULO 452.- El embargo precautorio, como providencia para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia podrá decretarse:

I.- Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión, o ambas;

II.- Respecto de crédito y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de aquella; y,

III.- Respecto de los bienes del demandado, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal.

En todos estos casos la necesidad de la medida, su urgencia y el peligro de daño por el retardo debe ser apreciado por el juez, quien decretará el secuestro, guarda provisional o administración provisional de los bienes. También apreciará el juez el derecho del solicitante para gestionar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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