Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 453

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO III EMBARGO PRECAUTORIO

ARTÍCULO 453.- El auto del juez que decrete el embargo precautorio expresará la motivación del mismo y la caución que conforme al artículo 436 deba otorgar el solicitante. Designará con toda precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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