ARTÍCULO 455.- El secuestro precautorio se convertirá en embargo definitivo cuando el acreedor obtenga sentencia de condena que cause ejecutoria.
Artículo 455
TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO III EMBARGO PRECAUTORIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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