ARTÍCULO 456.- Si el demandado, en el acto de la diligencia consigna el valor u objeto reclamado, o da caución por el monto total, para responder de la demanda, no se llevará a cabo el embargo precautorio, o se levantará el que se hubiere decretado. 77
Artículo 456
TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO III EMBARGO PRECAUTORIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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