Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 458

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO IV ARRAIGO PERSONAL

ARTÍCULO 458.- La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causasen al demandado;

II.- Si se pide como acto prejudicial, deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un término que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda; y,

III.- Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.