Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 460

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO V OTRAS PROVIDENCIAS URGENTES

ARTÍCULO 460.- Además de los casos regulados en los capítulos anteriores, la persona que tenga motivo justificado para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho puede sufrir un daño grave o irreparable, podrá pedir al juez las providencias urgentes más aptas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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