ARTÍCULO 462.- Se ventilarán en juicio ordinario:
I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial; y, 78
II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía.
TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO V OTRAS PROVIDENCIAS URGENTES
ARTÍCULO 462.- Se ventilarán en juicio ordinario:
I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial; y, 78
II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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