Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 436

TÍTULO SÉPTIMO PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 436.- Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el juez. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo, o cuando por la ejecución de la medida no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor y en los demás casos exceptuados expresamente por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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