Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 475

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III JUICIO ORAL

ARTÍCULO 475.- La demanda se formulará ante el juez de primera instancia en los términos señalados para el juicio en general. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para que conteste dentro de tres días.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.