ARTÍCULO 475.- La demanda se formulará ante el juez de primera instancia en los términos señalados para el juicio en general. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación se mandará dar traslado al demandado, emplazándolo para que conteste dentro de tres días.
Artículo 475
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III JUICIO ORAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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