Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 477

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III JUICIO ORAL

ARTÍCULO 477.- Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán preparase con toda oportunidad para facilitar su recibimiento en ella, procediéndose al efecto: 81

I.- A citar a las partes a absolver posiciones que articulen las mismas; bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar serán tenidas por confesas;

II.- A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;

III.- A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV.- A exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, o, en su caso, designar el secretario o actuario que deba practicar la diligencia;

V.- A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio; y,

VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.