Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 479

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III JUICIO ORAL

ARTÍCULO 479.- El juez dictará sentencia en la audiencia misma, o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Serán breve y en términos claros que no dejen lugar a dudas. Contra la resolución que se dicte procede el recurso de apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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