Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 481

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 481.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita, como base, título que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.- El primer testimonio de una escritura pública;

II.- Los ulteriores testimonios dados por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan;

III.- Cualquier documento privado suscrito por el deudor, que previamente haya sido reconocido conforme a lo dispuesto en el Capítulo II. Título Sexto;

IV.- La confesión hecha conforme al artículo 393;

V.- Los convenios resultado de los mecanismos alternativo s para la solución de conflictos y los celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieran obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma; la ejecución procederá aun cuando el convenio no se haya celebrado ante el juez a quien se pide ;

VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por documento público o privado, debidamente autenticado, según el caso, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;

VIII.- Los demás documentos a los que las leyes dieren el carácter de títulos ejecutivos.

Si el título ejecutivo está redactado en idioma extranjero, la traducción que se presente se cotejará previamente por el perito traductor que el juez designe.

Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales o extrajudiciales resultado de los mecanismos alternativos, laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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